Artículo 1
La Comisión de la Garantía de la práctica está encargada de otorgar el título de Analista Miembro de la Escuela (A.M.E.) a los miembros cuya práctica sea así reconocida por las Escuelas que existen en el marco de la Federación Americana de las Escuelas de la Orientación Lacaniana (FAPOL) y no disponen de su propia Comisión de la Garantía: la Nueva Escuela Lacaniana (NEL). La Comisión tiene que validar o no los nombres propuestos por la Comisión de la Garantía de la EOL y de la EBP. Como resultado de ello, no puede agregar un nombre.
Artículo 2
El título de A.M.E. es permanente. Los miembros A.M.E. pagan una cuota específica en sus Escuelas respectivas. El título puede ser retirado a un miembro que no pague sus cotizaciones o que cese de ser practicante.
No está prevista candidatura alguna al título de Analista Miembro de la Escuela.
Artículo 3
La Comisión informa al Consejo de cada Escuela y al Consejo de la Federación Americana de las Escuelas de la Orientación Lacaniana (FAPOL) de las nuevas designaciones de A.M.E. Trabaja en estrecho contacto con el Secretariado de la Garantía de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP). En caso de que un miembro de la Comisión deba salir para asumir funciones en otra instancia, por ejemplo el Cartel del pase, deberá informarse al Presidente de la Escuela a la que dicho miembro pertenece la inclusión del colega que reemplazará al saliente.
La Comisión cuida de que la práctica de los psicoanalistas sea conforme a los principios más exigentes de la ética del psicoanálisis.
Artículo 4
La Comisión está compuesta por al menos cinco Analistas Miembro de las Escuelas de la FAPOL nombrados por el Consejo de la AMP a propuesta de su Presidente. La duración del mandato de los miembros de la Comisión es de cuatro años. La Comisión está dirigida por el Secretariado de la Garantía de la AMP.
Artículo 5
No se puede formar parte al mismo tiempo de los Carteles del Pase de las Escuelas de la FAPOL y de la Comisión de la Garantía de la práctica de la AMP América. Si se es nombrado en uno de los dos lugares se debe dejar de formar parte del otro.
Artículo 6
Este reglamento es modificable por el Consejo de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP).
La primera Comisión de la Garantía de la práctica de la AMP-América está formada por los siguientes miembros: Silvia Baudini (Secretaria de la Garantía de la práctica AMP-América), Rómulo Ferreira da Silva, Ana Lucia Lutterback Holck, Juan Fernando Pérez, Mauricio Tarrab.
La Comisión entró en funciones en Junio de 2014 y sus miembros se renovarán al cumplir cuatro años, a propuesta del Presidente de la AMP.
Paris, 29 de Enero de 2017.
Rectificado en París, 26 de Enero de 2021.